SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) La Resolución recurrida relativa a la apelación de la Resolución 23/2009 de 19 de enero, incumple la debida fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, al dar aplicación a nuevas normas constitucionales de carácter excepcional que disponen la imprescriptibilidad de la acción penal, así como de la retroactividad de la ley establecidas en los arts. 112 y 123 de la CPE, en base a argumentos carentes del principio de legalidad, puesto que transfiere la calidad de ex funcionario público a un ciudadano particular invocando circunstancias personales de otra coprocesada, cuando únicamente el sindicado podrá ser penado cuando su conducta encuadre en un delito previamente tipificado en la Ley Penal; ii) Los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado no son delitos de corrupción a los que se refieren los artículos ya mencionados de la Constitución Política del Estado; y, iii) Los recursos de apelación planteados contra la Resolución de primera instancia que declaran la prescripción, no invocaron la aplicación de las señaladas normas constitucionales las que fueron aplicadas irregularmente de oficio y al no haberse circunscrito a los puntos impugnados en apelación los Vocales demandados incumplieron con el art. 398 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR