SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados

En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas, no han tomado en cuenta la previsión del art. 124 del CPP, que establece que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”; respecto a lo cual la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, citando a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Aspectos -se reitera- no considerados al momento de resolver la apelación cuya Resolución judicial ha sido cuestionada.

Por lo que, sin ingresar a otras consideraciones ni referirse a la cuestión de fondo de donde emerge la problemática planteada, porque no corresponde;  sino, ante la constancia de haberse emitido una resolución sin la debida fundamentación, se debe otorgar la tutela solicitada únicamente en relación al derecho al debido proceso.