SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas, no han tomado en cuenta la previsión del art. 124 del CPP, que establece que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”; respecto a lo cual la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, citando a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Aspectos -se reitera- no considerados al momento de resolver la apelación cuya Resolución judicial ha sido cuestionada.
Por lo que, sin ingresar a otras consideraciones ni referirse a la cuestión de fondo de donde emerge la problemática planteada, porque no corresponde; sino, ante la constancia de haberse emitido una resolución sin la debida fundamentación, se debe otorgar la tutela solicitada únicamente en relación al derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR