SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
no responde a los puntos cuestionados
Sin embargo, dicho Auto de Vista en el último considerando, donde cursa la ratio decidendi del fallo revocatorio, se limita a indicar que la autoridad de instancia “no establece en particular las características que tiene el delito de uso de instrumento falsificado relacionado la consumación de dicho delito” (textual a fs. 39 vta.); luego se refiere a la interpretación y aplicación de los arts. 112 y 113 de la CPE, y la participación del FONDESIF en el proceso, para concluir indicando que: “…si bien la sindicación de delitos es personalísima, pero en el caso presente, los delitos por los que se investiga son convergentes e inherentes a una participación criminal, por lo que corresponde aplicar lo prescrito en la carta principal…” (textual a fs. 40); es decir, que no responde a los puntos cuestionados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR