Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/09 de 24 de julio de 2009, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución 80/2009 de 18 de marzo, así como su Auto complementario, debiendo pronunciar las autoridades demandadas una nueva Resolución de manera inmediata, conforme a la Constitución Política del Estado, el Código Penal, los elementos fácticos que informe el cuaderno jurisdiccional en relación a los delitos invocados y jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR