SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
En base a ese razonamiento, y cita jurisprudencial respecto al marco doctrinal del debido proceso y su componente del derecho a la debida fundamentación; concluyó agregando que: “Dentro de este entendimiento, si la sentencia es una respuesta a la demanda o petición interpuesta por el litigante, por el cual el juez hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una Resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”. En el mismo sentido, se tienen las SSCC 1369/2001-R de 19 de diciembre y 0752/2002-R de 25 de junio” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Y si bien es cierto que el debido proceso en su elemento del derecho a la debida fundamentación es aplicable y por tanto exigible en todas las instancias y materias; empero, en materia penal adquiere particular relevancia por cuanto está relacionada a la libertad, dado que el proceso penal no es otra cosa que el camino o instrumento a través del cual el Estado despliega su poder punitivo y sancionador.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR