SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Por su parte, Katherine Ramírez de Loayza, mediante su abogada manifestó en audiencia que, la decisión tomada por los Vocales demandados en el Auto de Vista impugnado vulnera lo dispuesto por el art. 398 del CPP, lesionando el derecho a la “seguridad jurídica” dejándola en absoluto estado de indefensión, por cuanto en caso de que interponga una excepción de prescripción, con seguridad le sería negada, no pudiendo beneficiarse con esos actos de defensa; por otro lado, existe gran diferencia entre la condición de funcionario público y servidor público, señalados en el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), puesto que Katherine Ramírez de Loayza no presta servicios en ninguna entidad del Estado, no recibe remuneración de ninguna institución del Estado, solamente es Notaria de Fe Pública, además que los alcances de los arts. 112 y 123 de la CPE, no son aplicables al art. 1 de la Ley del Notariado (LN), sino solamente a los previstos en el art. 28 inc. c) de la LACG, siendo que en calidad de tercera interesada que se ven afectados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la garantía de irretroactividad de la ley e igualdad.