SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor integro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló: a) Carlos Fernando Romero Moreno está siendo procesado penalmente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por haber suscrito una escritura de subrogación el año 1997, firmada entre el “BHN Multibanco” como subrogante y la empresa norteamericana “ISHOP HOLDING” como subrogatario, no siendo parte porque firmó al ser el representante legal de cuatro empresas cuyas deudas estaban siendo subrogadas en esa operación; sin embargo, fue imputado como presunto autor de los delitos, simplemente porque supuestamente Denis Neyson señaló que ese año no se encontraba en Bolivia, concluyendo que la escritura era falsa; b) Los apelantes no invocaron ni solicitaron la aplicación de la Constitución vigente, y mal podrían hacerlo porque cuando apelaron, la Constitución ahora abrogada, aún se encontraba en vigencia, actuando dichas autoridades de oficio, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Lo dispuesto por el art. 123 de la CPE, bajo ningún motivo puede afectar relaciones jurídicas que fueron concluidas antes de su promulgación. 

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y de la garantía de la irretroactividad de la Ley, por cuanto las autoridades demandadas actuando de manera ultra petita, aplicaron disposiciones de la “nueva” Constitución Política del Estado para revocar la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal cuando: a) Las apelaciones fueron planteadas antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado; b) Se aplicó en su caso la imprescriptibilidad de la acción penal y la retroactividad de la ley, asumiendo que existe convergencia con otra imputada que tenía la calidad de Notaria de Fe Pública considerada como una funcionaria pública; y, c) Fue imputado como una persona particular y no como servidor público; sin embargo, se le niega la prescripción asimilando su conducta a la supuesta funcionaria pública, ignorando el principio de incomunicabilidad de las circunstancias personales de cada imputado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.