SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
concedió
La Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2009 de 22 de junio, cursante de fs. 234 a 238, concedió la tutela, y ordenó que el Fiscal de materia remita la objeción de rechazo de querella en el término de 24 horas ante su superior en grado y dispuso la nulidad de obrados hasta el rechazo de la objeción, bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
1) Que correspondía al Fiscal de Distrito resolver la objeción al rechazo de la querella, pues el Fiscal demandado, debió remitir a su superior en grado, sin realizar ningún otro acto, es decir sin objetar su admisión; ya que es atribución del superior en grado resolverla, tanto en el fondo como en la forma y al evitar tal procedimiento, lesionó los derechos a recurrir, la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición del accionante, por no haberse pronunciado respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas y franquearlas en fecha muy posterior.
2) El Juez demandado, al tener la calidad de contralor jurisdiccional, en cuanto al recurso de reposición, al dejar incólumes las Resoluciones impugnadas, y no reponerlas, no actuó como la Ley le faculta: ejerciendo el control y ordenando su remisión al Fiscal de Distrito, desconociendo su propia competencia, pues no existía otro recurso al que el accionante podía recurrir, tal como indicó el Juez demandado, lesionando de esa manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a petición al no pronunciarse sobre las solicitudes del accionante relacionadas con las fotocopias legalizadas, que fueron franqueadas en forma posterior por el Fiscal demandado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR