SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección

En ese sentido, el debido proceso, consagrado por la CPEabrg, en su art. 16, actualmente acreditado por el art. 115.II de la CPE, el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8 que reconoció como parte de los derechos humanos, y este Tribunal a través de su abundante jurisprudencia, es entendido como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.