SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Miguel Ángel Michel Zelada

Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, suplente en lo Penal, señaló que respecto a la solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que hizo el accionante, no corresponde pues no se percató que son atribuciones que la CPE y las leyes conceden al Ministerio Público; en ese entendido, el control y determinación de rechazo a la denuncia y querella, de acuerdo a los arts. 301.3, 304 y 305 del CPP, se operan al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la investigación que atañe a dicho órgano, en la que no puede tener injerencia alguna, tal como establece el art. 279 del CPP, concordante con el art. 54.1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la valoración de la prueba, no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto, ya que estando en etapa investigativa, el accionante debió agotar los recurso que la Ley le permite dentro de la justicia ordinaria, es decir debió recurrir a una supuesta actividad procesal defectuosa, contenida dentro de los arts. 167 al 170 del CPP, resultando en el presente caso la aplicación del principio de subsidiariedad al no agotarse los medios y recursos que la justicia ordinaria le otorga, en este caso el recurso jerárquico, para objetar ante el Fiscal de Distrito las actuaciones del Fiscal demandado, pues es facultad del Fiscal de materia recibir la objeción al rechazo dentro de los cinco días de haber sido notificadas, quien elevará dentro de las 24 horas siguientes ante el superior en grado, y no así el Juez de Instrucción quien no tiene facultad para ordenar al Fiscal demandado remitir el cuadernillo de investigaciones ante el Fiscal de Distrito.

Asimismo, manifestó que el accionante de forma dolosa, plantea nuevamente otra acción de amparo constitucional en la que intervienen los mismos sujetos, sobre los mismos hechos y causas denunciadas, es decir con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que esta resultaría improcedente; además de hacer notar que de acuerdo al principio de igualdad, existiendo terceros interesados, los mismos debieron ser notificados por el Tribunal de garantías, correspondiendo anular obrados por falta de notificación.