SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro de un recurso de amparo constitucional, se ordenó al Juez Miguel Ángel Michel Zelada, cumpla con su obligación y conmine al Fiscal Javier Villavicencio Villavicencio, a presentar la imputación formal, otorgándole el plazo mínimo debido al largo tiempo transcurrido; sin embargo, dicha Resolución jamás fue cumplida por ninguna de las autoridades ahora demandadas.

Por otro lado, al no existir conminatoria de parte del Juez demandado hacia el Fiscal codemandado, este último, el 15 de diciembre de 2008 dictó la Resolución de rechazo de querella, en desacato de la Resolución de amparo constitucional pronunciada, de la que tenía conocimiento al ser uno de los recurridos.

En ese sentido, habiendo sido notificado con la Resolución de rechazo de querella el 16 de diciembre de 2008, dentro de tiempo hábil, objetó dicho rechazo el 22 de diciembre de 2008; empero, en total vulneración a los plazos procesales, el Fiscal demandado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, dispuso sin fundamento alguno el rechazo de la objeción y no remitió obrados a la Fiscalía de Distrito dentro de las 24 horas que en derecho correspondía, toda vez que al ser notificado el 16 de diciembre de 2008, su término para objetar el rechazo a la querella comenzaba a correr a partir del 17 de diciembre del mismo año, feneciendo el 22 de diciembre; puesto que el 21 de diciembre, al ser domingo, no podía computarse, pues se trata de un proceso penal en el que los días domingos son inhábiles, tal cual señala la Ratio Decidendi de la SC 1086/2003.

Teniendo en cuenta lo obrado por el Fiscal demandado, el 2 de enero de 2009, presentó ante el Juez codemandado, un memorial con la suma de “pide deje sin efecto y ordene remisión de obrados”, a objeto de que como contralor del jurisdiccional de la investigación, deje sin efecto el rechazo a su objeción dispuesta por Javier Villavicencio Villavicencio y se ordene la remisión de su memorial de objeción a la Fiscalía de Distrito de Beni; pero lastimosamente, ésta autoridad sin realizar la consulta al actuario respecto al paradero del cuaderno de investigaciones, dictó la providencia de 5 de enero de 2008, que correspondía 2009, en la que señaló, se notifique al Fiscal asignado al caso, a objeto de remitir el cuaderno de investigaciones, cuando dicho cuaderno se encontraba en el Juzgado de Instrucción en lo Penal desde el 24 de diciembre de 2008. Paralelamente a dicho proveído, existía una Resolución judicial de 26 de diciembre, en la que el Juez demandado, de manera oficiosa se pronunció respecto a un escrito que no había sido dirigido a su investidura, en el que además no se le solicitaba nada, y, que recién se le notificó el 7 de enero de 2009, después de haber sido notificado con el proveído de 5 de enero de 2009.

Posteriormente, ante tantas irregularidades, el 8 de enero de 2009, presentó recurso de reposición contra las Resoluciones de 26 de diciembre de 2008 y 5 de enero de “2008” (2009), solicitando que el Juez demandado revoque las providencias de 26 de diciembre de 2008 y de 5 de enero de 2009, y se pronuncie respecto al memorial en el que solicitó se deje sin efecto y se ordene la remisión de obrados de la objeción al rechazo de la querella; sin embargo el Juez demandado, mediante Resolución 01/2008 de 12 de enero de 2009, respecto a la Resolución que rechazó la querella, realizó una serie de consideraciones fuera de lugar a lo solicitado, resultando incongruentes, refiriéndose al reemplazo del Fiscal, cuando esto no se había solicitado en ningún momento, pues debía remitir dicha objeción, sin observar los requisitos de admisibilidad, al Fiscal de Distrito y no pronunciarse sobre el mismo, ya que no estaba dirigido a dicha autoridad. Con relación al proveído de 5 de enero de “2008” (2009), no revocó ni enmendó el error en el año, dejándola incólume.