Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Ante el señalado proveído, el accionante, acudió ante el Juez de Instrucción Suplente en lo Penal de Riberalta, ahora demandado, mediante memorial de 2 de enero de 2009, solicitando se deje sin efecto la Resolución Fiscal de 22 de diciembre de 2008 y se ordene la remisión del memorial de objeción al rechazo de su querella y obrados, al Fiscal de Distrito del Beni. Que es proveído el 5 de enero de “2008” 2009 (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR