Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. De fs. 19 a 20, cursa el recurso de reposición de 8 de enero de 2009, que el actor presentó ante el Juez de Instrucción Suplente en lo Penal de Riberalta, ahora demandado, solicitando se revoquen las Resoluciones de 26 de diciembre de 2008 y de 5 de enero de “2008” (2009), que fue resuelta a través del Auto de 12 de enero de 2009 (fs. 20 vta.), corrigiendo el año de la Resolución de 5 de enero de 2008 a 2009 y manteniendo el Auto de 26 de diciembre de 2008, en todas sus partes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR