SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia, manifestó que la objeción al rechazo de querella presentado por el accionante, se la hizo fuera de término, ya que fue notificado el 16 de diciembre de 2008 a horas 10:15 y el memorial de objeción fue presentado el 22 de diciembre del mismo año a horas 17:05, encontrándose fuera del plazo establecido por el art. 305 del código de procedimiento penal (CPP), es decir a los seis días, pues aún considerando el domingo como día inhábil, el quinto día correspondía al 22 de diciembre de 2008 a las 10:15; la objeción en materia penal no está señalada como recurso, por lo que se regularía por el art. 305 del CPP. En cuanto al derecho a petición, se ordenó y entregó a través de secretaría las fotocopias legalizadas solicitadas, de acuerdo al decreto de 6 de febrero de 2009.
Por otro lado, respecto al derecho a recurrir que fue demandado, como anteriormente se dijo, la objeción no está considerada como un recurso, pues su tramitación es especial y se encuentra establecida por el art. 305 del CPP, que es aplicable por su naturaleza sólo a Resoluciones de rechazo dictadas por autoridad fiscal y no jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR