SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia

Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia, manifestó que la objeción al rechazo de querella presentado por el accionante, se la hizo fuera de término, ya que fue notificado el 16 de diciembre de 2008 a horas 10:15 y el memorial de objeción fue presentado el 22 de diciembre del mismo año a horas 17:05, encontrándose fuera del plazo establecido por el art. 305 del código de procedimiento penal (CPP), es decir a los seis días, pues aún considerando el domingo como día inhábil, el quinto día correspondía al 22 de diciembre de 2008 a las 10:15; la objeción en materia penal no está señalada como recurso, por lo que se regularía por el art. 305 del CPP. En cuanto al derecho a petición, se ordenó y entregó a través de secretaría las fotocopias legalizadas solicitadas, de acuerdo al decreto de 6 de febrero de 2009.

Por otro lado, respecto al derecho a recurrir que fue demandado, como anteriormente se dijo, la objeción no está considerada como un recurso, pues su tramitación es especial y se encuentra establecida por el art. 305 del CPP, que es aplicable por su naturaleza sólo a Resoluciones de rechazo dictadas por autoridad fiscal y no jurisdiccional.