SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
El accionante, manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la petición y a recurrir, toda vez que: i) Dentro del proceso penal que inició, el Fiscal rechazó la querella incumpliendo una Resolución de amparo constitucional que ordenaba la presentación de imputación formal; ii) El Fiscal una vez que recepcionó la objeción al rechazo de la querella, presentada por el ahora accionante, consideró fue presentada fuera del término establecido por el art. 305 del CPP, por lo que fue rechazado; iii) El Juez demandado, resolvió el recurso de reposición del accionante, dejando inalterable la Resolución de 26 de diciembre de 2008, en la que se aceptó el rechazo de querella; y, iv) Ambas autoridades hicieron caso omiso a las solicitudes del accionante de obtener fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR