SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
En el caso específico de las resoluciones emitidas a consecuencia de impugnaciones o recursos, en la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, se precisó que: “Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación” (negrillas agregadas).
De este modo, si bien -dentro de los parámetros que establecen las normas aplicables- la estructura formal de las Resoluciones que resuelven impugnaciones puede variar y puede adoptar una configuración diferente al o los recursos interpuestos, en función de dotar a la misma de una adecuada cadencia para resolver el o los problemas jurídicos concretos (vgr. Agrupar los agravios comunes de las partes que se encuentren en una misma posición respecto a la pretensión, sin desconocer la individualidad de estas y su propia situación jurídica o efectuar un análisis de los fundamentos de cada una de ellas por separado y resolver de la misma manera, etc.), en ningún caso es posible que en el fondo se aparte de aquellos, pues por regla general el o los recursos interpuestos son los que limitan positiva y negativamente su competencia; en el primer caso, por el deber ineludible del Juez o Tribunal de pronunciarse estimando o desestimando la o las pretensiones del mismo, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; en el segundo, porque dejando a salvo la obligación de revisión de oficio, no es posible pronunciarse sobre aspectos no impugnados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR