Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. De fs. 4 a 5, cursa la Resolución de rechazo de querella de 15 de diciembre 2008, con la que fue notificado el ahora accionante, el 16 de diciembre de 2008 (fs. 6). Ante dicha Resolución, el ahora accionante, presentó la objeción al rechazo de querella, el 22 de diciembre de 2008, que fue proveído por el Fiscal demandado, el mismo 22 de diciembre de ese año, indicando que el memorial de objeción a la querella se encuentra fuera del término señalado por el art. 305 del CPP, es decir que fue presentado después de 6 días de haber sido notificado, proveído que fue aprobado por el Juez demandado, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2008 (fs. 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR