Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia
- Miguel Ángel Michel Zelada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR