SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R

Fecha: 03-May-2011

, el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo

De la misma forma, se tiene que la acción de amparo constitucional interpuesta el 24 de abril de 2009, fue observada de fondo y de forma por el Tribunal de garantías mediante decreto de 23 de abril de 2009; y pese de que en caso de inconcurrencia de requisitos de fondo, el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo; sin embargo, antes de la admisión de la demanda, se otorgó cuarenta y ocho horas, para que entre otras cosas el accionante cumpla con la fundamentación respecto a los derechos alegados.