Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
, el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
De la misma forma, se tiene que la acción de amparo constitucional interpuesta el 24 de abril de 2009, fue observada de fondo y de forma por el Tribunal de garantías mediante decreto de 23 de abril de 2009; y pese de que en caso de inconcurrencia de requisitos de fondo, el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo; sin embargo, antes de la admisión de la demanda, se otorgó cuarenta y ocho horas, para que entre otras cosas el accionante cumpla con la fundamentación respecto a los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR