SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R

Fecha: 03-May-2011

la causalidad que corresponde a los mismos,

Ingresando a resolver la presente acción de amparo constitucional, y de un análisis objetivo de los antecedentes y fundamentos de la acción de amparo constitucional se tiene que, el accionante solicita la nulidad de las Resoluciones 212/2008 y 068/2009; no obstante, omite fundamentar de qué forma esta última Resolución, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, en todo caso -como se dijo- debió explicar de qué manera la Resolución 068/2009, ha lesionado efectivamente cada uno de los derechos que ahora se pretende que sean tutelados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido, el generalizar hechos, garantías y jurisprudencia como sucedió en el caso presente, donde no se especifica la causalidad que corresponde a los mismos, siendo aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; lo que impide a este Tribunal ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada.  

Igualmente, remitiéndonos al contenido del memorial presentado el 30 de abril de 2009, por el cual, el accionante “supuestamente” subsana la observación efectuada por el Tribunal de garantías, se constata que en la misma, tampoco se menciona ni existe fundamento alguno respecto a la Resolución 068/2009, cuál la vulneración que causó, y la relación con cada uno de los derechos que alega como lesionados; y, contradictoriamente, pide la nulidad de dicho pronunciamiento; consiguientemente, la fundamentación de la acción de amparo constitucional y la petición efectuada en la misma, no revisten claridad y precisión, en merito de ello, es aplicable la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional; además de considerar lo establecido en ratio decidendi de la SC 0430/2005-R del 27 de abril, que al respecto, señaló lo siguiente: “ …finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)".

Si bien el accionante, en la audiencia pública se refirió a la Resolución 068/2009; sin embargo, no fundamento la causalidad entre los hechos y el referido pronunciamiento, ni especificó de qué forma la Resolución citada no se encuentra fundamentada, situación que también incumple requisitos fundamentales que permita a este Tribunal, resolver el fondo el presente caso.  

Es necesario referirnos también, a la Resolución de 11 de marzo de 2009 (hoja de ruta J-245/2009) que resuelve el incidente planteado por el accionante, por el que pide la nulidad de notificación de dos informes emitidos por la Corte Nacional Electoral; constatándose que los hechos resueltos por el referido incidente de nulidad, fueron planteados en la acción de amparo constitucional, consiguientemente, también ese pronunciamiento debió ser denunciada mediante la presente acción, previa fundamentación de la vulneración de las garantías ahora alegadas y la causalidad que existiera con los hechos demandados; sin embargo, el accionante en el “petitium” de la acción, contradictoriamente solicita, entre otras cosas, se disponga la notificación del informe INF.DNF 024/2008 de 19 de noviembre, sin referirse en lo absoluto del incidente de nulidad de notificación interpuesta, situación que también imposibilita al Tribunal ingresar a resolver el fondo del presente caso.