SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El partido que representa, debía presentar los estados financieros de la gestión 2007, ante la Corte Nacional Electoral, pero en la gestión 2008, la nueva directiva mediante nota “CITE:JNC/137/08 de 10 de noviembre de 2008”, solicitó a la citada institución eximir o postergar la presentación de sus estados financieros y dictamen de auditoría externa correspondiente a la gestión 2007, sin que exista respuesta pronta; sin embargo, ésta, mediante la Dirección Nacional de Fiscalización, emitió el informe INF.DNF 24/2008 de 19 de noviembre, que establece que Acción Democrática Nacionalista (ADN), debía remitir los antecedentes financieros y otros en el plazo de cinco días hábiles, correspondiendo, por incumplimiento, la aplicación de los arts. 69 y 70 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo).
El referido informe, debió ser notificado al representante de ADN, pero se omitió este actuado deliberadamente, manteniéndolo en secreto hasta emitir, oficiosamente, la Resolución 212/2008 de 8 de diciembre, que dispuso ilegalmente “…SUSPENDER AL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA NACIONALISTA” (ADN), EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES” (sic), violando lo dispuesto por el art. 24 del Código Electoral (CE) y el trámite de infracciones establecida en la Ley de Partidos Políticos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR