SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional

El art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.