SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega, la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural y a la seguridad jurídica del partido político ADN al que representa, toda vez que, éste, debía presentar los estados financieros de la gestión 2007, ante la Corte Nacional Electoral, pero en la gestión 2008, la nueva directiva solicitó se exima o postergue la presentación de sus estados financieros; sin embargo, el Órgano Electoral, mediante la Dirección Nacional de Fiscalización, emitió el informe INF.DNF 24/2008 de 19 de noviembre, estableciendo que ADN remita los antecedentes financieros y otros, en el plazo de cinco días hábiles; y que por incumplimiento corresponde la aplicación de los arts. 69 y 70 de la LPPo.
Dicho informe, debió ser notificado al accionante, pero se omitió ilegalmente, manteniendo en secreto el mismo, hasta emitir oficiosamente la Resolución 212/2008, misma que resuelve ilegalmente suspender este partido político, el derecho de participar en las próximas elecciones nacionales o municipales, sin que exista el cumplimiento de los arts. 71 y ss. de la referida Ley. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR