Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por informe D.N.J. 455/2008 de 26 de noviembre, José Uría García, Director Nacional Jurídico de la Corte Nacional Electoral, recomienda se de cumplimiento al art. 70 inc. a) de la LPPo, debiendo emitir resolución sancionatoria al partido político ADN, suspendiéndole el derecho de participar en las próximas elecciones nacionales o municipales, al haber incumplido con la obligación legal de presentar los estados financieros auditados de la gestión 2007, hasta el 31 de marzo de 2008 (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR