Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 26
Como ya se refirió en el presente fallo, mediante decreto de 23 de abril de 2009, cursante a fs. 76, el Tribunal de garantías, señala: “Antes de ser admitido la presente acción de amparo constitucional, el recurrente debe realizar una adecuada fundamentación respecto al derecho supuestamente vulnerado, toda vez que, no basta enunciar artículos ni citar sentencias constitucionales. Asimismo, debe dar estricto cumplimiento a los parágrafos II y V del Art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (…) en consecuencia se le otorga el plazo de 48 horas a objeto de que subsane lo extrañado…” (sic) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR