SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 26

         Como ya se refirió en el presente fallo, mediante decreto de 23 de abril de 2009, cursante a fs. 76, el Tribunal de garantías, señala: “Antes de ser admitido la presente acción de amparo constitucional, el recurrente debe realizar una adecuada fundamentación respecto al derecho supuestamente vulnerado, toda vez que, no basta enunciar artículos ni citar sentencias constitucionales. Asimismo, debe dar estricto cumplimiento a los parágrafos II y V del Art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (…) en consecuencia se le otorga el plazo de 48 horas a objeto de que subsane lo extrañado…” (sic) (las negrillas son nuestras).