SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
denegó
Mediante Resolución 38/2009 de 25 de mayo, cursante de fs. 187 a 188, la Sala Penal Segunda con la concurrencia del Vocal dirimidor de la Sala Penal Tercera, todos de la de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes argumentos: 1) El representante de ADN, al solicitar que se le exima o postergue la presentación de los estados financieros del citado partido, dio lugar a que la Dirección Jurídica de la Corte Nacional Electoral emita opinión legal con relación a los arts. 69 y 70 de la LPPo, toda vez que la Ley Electoral, obliga a los partidos políticos la presentación anual ante el Órgano Electoral los estados financieros de la gestión correspondiente, entonces, el Partido Político ADN, instó con su pedido, para que la Corte Nacional Electoral emita la Resolución 212/2008, por la que se dio aplicación al art. 70 de la LPPo; y 2) Concluye que ADN, fue quien dio lugar a la sanción, al haber instado el pedido de que se le exima o postergue la presentación de sus estados financieros para que el Órgano Electoral decida sancionar mediante la Resolución 212/2008; consiguientemente, la necesidad de una denuncia previa no es pertinente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR