SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
y debidamente fundamentada
Ahora bien, según los datos que informan el proceso, el accionante al conocer la Resolución que resuelve suspender al partido político ADN, el derecho de participar en las próximas elecciones nacionales o municipales por infracción a la norma, en el marco de su defensa y agotando la vía administrativa, planteó recurso de revisión, justamente porque este último medio de defensa y de impugnación, podía haber modificado el pronunciamiento de primera instancia al evidenciar o al percatarse que existió infracción al procedimiento o en sí al debido proceso; razón por la cual, la acción de amparo constitucional debe cumplir requisitos fundamentales y en concordancia con los antecedentes mencionados, la Resolución 068/2009, que revisa la Resolución 212/2008, también tiene que ser impugnada y debidamente fundamentada por el accionante para la protección de los derechos que pretende con la presente acción extraordinaria sean tutelados.
Asimismo, se evidencia que por Resolución de 11 de marzo de 2009 (hoja de ruta J-245/2009) suscrita por José Luis Exeni Rodríguez, Amalia Edith Oporto de Iriarte y Antonio José Iván Costas Sitic, Presidente, Vicepresidenta y Vocal de la Corte Nacional Electoral, resuelven rechazar el incidente de nulidad de notificaciones del informe INF.DNF. 024/2008 de 19 de noviembre y 212/2008; en este sentido, se constata que el accionante, por memorial de 4 de febrero de 2009, solicitó lo que mediante la presente acción de amparo constitucional, también pretende que se tutele y corrija, o sea, la notificación de los informes referidos, lo que implica que también la Resolución de 11 de marzo de 2009, debe ser impugnada mediante la presente acción, previo cumplimiento de los requisitos de procedencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR