SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías

Del antecedente señalado, se evidencia que la falta de fundamentación de la acción de amparo constitucional, con referencia a los derechos y garantías alegados como vulnerados, y la claridad y precisión que debe tener la misma, se encuentran establecidas en el art. 97.III y IV de la LTC; y, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia C, son considerados requisitos de fondo insubsanables, consiguientemente, el Tribunal de garantías, debió rechazar “in limine” la acción suscitada por el accionante y no otorgarle cuarenta y ocho horas para que pueda subsanar. 

Finalmente, se constata que las Vocales, Dora Villarroel de Lira y Blanca Alarcón de Villarroel, esta última convocada para dirimir el empate de votos respecto a la “procedencia” o no de la solicitud para que el accionante amplié su demanda contra otra Vocal de la Corte Nacional Electoral; situación que fue concedida, conllevando que el accionante amplié su demanda contra la referida autoridad, pese de que, cualquier observación o rechazo, debieron hacerla en la primera actuación y no después; aclarando que el Tribunal de garantías, no puede ordenar que el accionante “amplié su demanda” contra otra autoridad o ciudadano, siendo facultad privativa de la persona legitimada para plantear la acción en los términos que vea conveniente; lo contrario, entre otras cosas, llevaría a desnaturalizar la inmediatez que caracteriza a la presente acción.