SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
Del antecedente señalado, se evidencia que la falta de fundamentación de la acción de amparo constitucional, con referencia a los derechos y garantías alegados como vulnerados, y la claridad y precisión que debe tener la misma, se encuentran establecidas en el art. 97.III y IV de la LTC; y, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia C, son considerados requisitos de fondo insubsanables, consiguientemente, el Tribunal de garantías, debió rechazar “in limine” la acción suscitada por el accionante y no otorgarle cuarenta y ocho horas para que pueda subsanar.
Finalmente, se constata que las Vocales, Dora Villarroel de Lira y Blanca Alarcón de Villarroel, esta última convocada para dirimir el empate de votos respecto a la “procedencia” o no de la solicitud para que el accionante amplié su demanda contra otra Vocal de la Corte Nacional Electoral; situación que fue concedida, conllevando que el accionante amplié su demanda contra la referida autoridad, pese de que, cualquier observación o rechazo, debieron hacerla en la primera actuación y no después; aclarando que el Tribunal de garantías, no puede ordenar que el accionante “amplié su demanda” contra otra autoridad o ciudadano, siendo facultad privativa de la persona legitimada para plantear la acción en los términos que vea conveniente; lo contrario, entre otras cosas, llevaría a desnaturalizar la inmediatez que caracteriza a la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- Fragmento 16
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...”
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- 1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- y debidamente fundamentada
- , el Tribunal no puede otorgar plazo a efectos de subsanar un defecto de fondo
- la causalidad que corresponde a los mismos,
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR