SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
con presencia de ambas partes
En la problemática planteada, mediante Auto de Vista 150 de 26 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dispuso anular la Resolución de medida cautelar dispuesta contra el representado del accionante, Franz Rocabado Justiniano, y que en el plazo de veinticuatro horas el Juez cautelar pronuncie nueva resolución pero “con presencia de ambas partes”.
Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que la autoridad judicial demandada, actuó en suplencia legal de la titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y una vez en conocimiento del caso, señaló audiencia para el 14 de julio de 2009; sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo por la ausencia de notificación a las partes, por otro lado, en fecha posterior el accionante, mediante memorial de 16 del indicado mes y año, solicitó se expida oficio a la Unidad de Gestión Social de la Alcaldía Municipal de Montero, a objeto de que se elabore informe socio-económico de su persona para hacer valer como prueba; lo cual significa que con la suspensión no se causó agravio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención