SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R

Fecha: 16-May-2011

con presencia de ambas partes

En la problemática planteada, mediante Auto de Vista 150 de 26 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dispuso anular la Resolución de medida cautelar dispuesta contra el representado del accionante, Franz Rocabado Justiniano, y que en el plazo de veinticuatro horas el Juez cautelar pronuncie nueva resolución pero “con presencia de ambas partes”.

Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que la autoridad judicial demandada, actuó en suplencia legal de la titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y una vez en conocimiento del caso, señaló audiencia para el 14 de julio de 2009; sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo por la ausencia de notificación a las partes, por otro lado, en fecha posterior el accionante, mediante memorial de  16 del indicado mes y año, solicitó se expida oficio a la Unidad de Gestión Social de la Alcaldía Municipal de Montero, a objeto de que se elabore informe socio-económico de su persona para hacer valer como prueba; lo cual significa que con la suspensión no se causó agravio.