SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, Ana Gloria Rojas, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 8 a 10 manifestando que, el 11 de julio de 2009, mediante proveído señaló audiencia de medida cautelar para el 14 del mismo mes y año; sin embargo, ninguna de las partes ni el Fiscal se hicieron presentes a efectos de realizar las notificaciones, por lo que dicha audiencia se suspendió; posteriormente, según memorial de 21 de julio de 2009, se solicitó nuevo señalamiento de audiencia, el cual conforme proveído efectuado al día siguiente se fijó para el 23 de ese mes y año, señalamiento que fue debidamente notificado; empero, no se hizo presente el Fiscal, por lo que al ser imprescindible su presencia, al tratarse de un delito de acción pública, suspendió la audiencia. Si bien no señaló nueva audiencia cuando suspendió la misma, subsanó su actuar de acuerdo a proveído de la misma fecha, señalando audiencia de medidas cautelares para el 24 de julio de 2009, sin que ninguna de las partes se hubiera hecho presente a fin de realizar las notificaciones y se pueda llevar adelante la mencionada audiencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención