SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 5
El Juez Segundo de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de julio de 2009, cursante de fs. 173 a 174, concedió la acción de libertad, disponiendo la libertad de Franz Rocabado Justiniano, considerando que ha estado detenido ilegalmente desde que la Jueza demandada suspendió la audiencia cautelar por inasistencia del Fiscal, sin señalar otra, convirtiéndose de esta manera la detención del imputado en ilegal, toda vez que no se puede suspender una audiencia cautelar por la no asistencia del Ministerio Público, peor aún cuando no estuvo justificada, en este sentido, deberá llevarse a cabo una nueva audiencia cautelar, subsanando los defectos, conforme lo dispuso la Sala Penal Primera, según Auto de Vista de 26 de junio de 2009; en cuanto a la argumentación del imputado respecto a que su aprehensión fue ilegal, se “denegó” la acción de libertad respecto a las demás supuestas ilegalidades consideradas lesionadas, correspondiendo que este punto sea resuelto en la audiencia de medida cautelar que se llevará a cabo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención