Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 150 de 26 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso la procedencia del recurso de apelación incoado por Franz Rocabado Justiniano, resolviendo anular la Resolución impugnada, toda vez que la autoridad demandada no se pronunció sobre el incidente en cuanto a su notificación fuera del distrito judicial, disponiendo que devueltos los antecedentes, señale día y hora de audiencia cautelar, con presencia de ambas partes, dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se analice el incidente del imputado, manteniéndose su detención preventiva (fs. 148 a 151).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención