SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
En consecuencia, y si bien el Ministerio Público, en este caso Rubén Salazar Gutiérrez, Fiscal de Materia asignado, ha incurrido en omisión deliberada en el ejercicio de sus funciones, por cuanto por el principio de unidad del Ministerio Público, pudo coordinar con la actuación de otro fiscal; o en su defecto, la autoridad judicial demandada, a momento de suspender debió oficiar a la Fiscalía de Distrito haciendo conocer dicho extremo a objeto de cumplir la labor y/o se tomen las medidas disciplinarias pertinentes; ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal, pues como abundantemente se tiene explicado, procesalmente y conforme lo ordenado por el Tribunal superior, la audiencia de medida cautelar necesariamente debió contar con la presencia del Ministerio Público que es quien pidió la detención preventiva y a su vez es parte esencial y director de la investigación. Por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención