Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2009 ante la Jueza demandada, el accionante solicitó señalamiento de nueva fecha y hora de audiencia de medidas cautelares, argumentando que la anterior audiencia de medida cautelar fijada el 14 del mismo mes y año no fue notificada a las partes (fs.157 y vta.). Por providencia de 22 del referido mes y año, la Jueza demandada señaló audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares del imputado, para el 23 de julio a horas 17:00 (fs. 158).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención