Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
Finalmente, en cuanto a la Resolución emitida por el Juez de garantías, en sentido de disponer la libertad del representado del accionante, cabe aclarar que, dicha actuación es un exceso, por cuanto al estar bajo control jurisdiccional, es esa la instancia competente para definir su situación jurídica. Decisión que además constituye un contrasentido, al disponer él como Juez de garantías directamente la libertad y a la vez ordenar que la Jueza demandada señale nueva audiencia de medida cautelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención