SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante en representación de su hermano, mediante memoriales presentados el 24 de julio de 2009, cursantes a fs. 3 y vta. y 5, manifiesta que, dentro del proceso penal desarrollado contra su hermano por la supuesta comisión del ilícito de falsificación material y otros a instancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Montero, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 26 de junio de ese año, resolvió por la procedencia del recurso de apelación incoado por su hermano, anulando la Resolución sobre aplicación de medidas cautelares, disponiendo que una vez devueltos los antecedentes de ese Tribunal, se señale audiencia de medidas cautelares con presencia de ambas partes, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la Jueza demandada, en primera instancia señaló audiencia para el 14 de julio de 2009, pero no se notificó a las partes, posteriormente, fijada nuevamente la audiencia cautelar para el 23 del mismo mes y año, sin justificativo alguno no la celebró, tampoco fijando nueva fecha para realizarla.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención