SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
Posteriormente, y teniendo en cuenta el nuevo memorial presentado por el representado del accionante donde justifica su inasistencia indicando que no tenía conocimiento del expediente, por la confusión generada en la remisión del mismo, al haber una suplencia en el conocimiento de la causa; se fijó fecha para el 23 de julio de 2009; empero, pese a la legal notificación de las partes, ante la inasistencia del representante del Ministerio Público, que inviabilizaba la audiencia de medida cautelar que como dispuso el Tribunal superior debió ser: “con presencia de ambas partes”, suspendió la misma, para luego de manera inmediata señalar una nueva dentro del pazo de veinticuatro horas; es decir, para el 24 de julio de 2009 a horas 15:00. Empero, resulta que el mismo día 24 de julio de 2009, se interpuso la presente acción tutelar, impetrando su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención