SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. Según oficio 579/2009 de 8 de julio, la Sala Penal Primera devolvió el cuadernillo procesal a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constando cargo de recibido de 10 de julio de 2009, del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del mismo Distrito Judicial (fs. 152 y vta.). Por providencia de 11 del mismo mes y año, la Jueza demandada, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 14 del indicado mes y año a horas 15:00, señalándose dicha fecha por la excesiva carga laboral. Mediante proveído de 14 de julio de 2009, el Oficial de Diligencias del citado Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Montero señalo que la audiencia no se llevó a cabo, porque las partes no se apersonaron para realizar las notificaciones (fs. 153 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención