Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido contra su hermano por la supuesta comisión del ilícito de falsificación material y otros, a instancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Montero, la Jueza demandada, sin justificativo alguno no celebró la audiencia cautelar fijada para el 23 de julio de 2009, tampoco fijando nueva fecha para realizarla, de esta manera su representado permanece detenido ilegalmente. En consecuencia, corresponde, en revisión, determinar si se dan o no los presupuestos para conceder la tutela, o en su caso denegarla.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2771/2010-R
- con presencia de ambas partes
- se fijó fecha para el 23 de julio de 2009;
- ello no implica que la suspensión de la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, se constituya en acto ilegal
- será en esa instancia jurisdiccional ordinaria en donde se podrá resolver dicha manifestación, no pudiendo esta jurisdicción extraordinaria desestimar los procedimientos e instancias previas
- III.3. En cuanto a la Resolución dispuesta por el Juez de garantías
- SC 0129/2010-R
- 2º
- 2º Se llama severamente la atención