Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Luego de haberse producido varias excusas de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y una vez conformado el Tribunal de garantías con la participación de tres Conjueces, se celebró la audiencia pública el 22 de julio de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 166 a 172, con la presencia de la parte accionante y de los terceros interesados, no así de las autoridades demandadas, produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR