Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 23 de marzo de 2006, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó Resolución disponiendo que los imputados continúen en libertad, aplicando la medida sustitutiva referida de presentarse una vez por semana ante el Fiscal encargado de las investigaciones (fs. 10 a 15 vta.); y en apelación, el Tribunal de alzada, conformado por los Conjueces demandados, revocó la Resolución apelada y dispuso que los denunciados gocen del beneficio de libertad irrestricta, dejando sin efecto la obligación de presentarse una vez por semana ante el Ministerio Público (fs. 16 a 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR