SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y al principio de legalidad, señalando que sentó denuncia formal ante el Ministerio Público contra Chih Ping Lee, María Luisa Pacheco Goizueta y Jorge David Gamarra Leigue, presentándose la imputación formal contra los dos primeros, dándose inicio al proceso penal; sin embargo, estando el proceso penal en estado de señalarse audiencia para el juicio oral, la parte acusada presentó excepción de cosa juzgada, la misma que fue rechazada por el Tribunal Cuarto de Sentencia y en apelación se pronunció el Tribunal de alzada, declarando admisible el recurso sin observar que el art. 314 del CPP, exige que las excepciones se tramiten por la vía incidental, debiendo ser propuestas por escrito en la fase preparatoria y oralmente en el juicio, a cuyo efecto se notificará a las partes para que respondan y ofrezcan pruebas. No obstante, en este caso, la etapa preparatoria ya había concluido, aguardándose sólo que se dicte el auto de apertura de juicio oral, por lo que no correspondía pronunciarse sobre dicha excepción ni al Tribunal de la causa y menos al de apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR