Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de septiembre de 2007, María Luisa Pacheco Goizueta y Chih Ping Lee se apersonan ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, oponiendo las excepciones de extinción de la acción penal y cosa juzgada (fs. 70 a 72); habiéndose corrido en traslado al Ministerio Público y al acusador particular a través del decreto de 19 del mismo mes y año (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR