SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R

Fecha: 20-May-2011

SC 0873/2010-R

En la SC 0866/2006-R, de 4 de septiembre, citada por la SC 0873/2010-R de 10 de agosto, se señala lo siguiente: “El art. 314 del CPP, establece que 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.

En el juicio oral  y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP. Esta norma, en el segundo párrafo, se refiere a las “cuestiones incidentales”, entre las que se encuentran la excepciones; toda vez que si se entiende por incidente a la 'cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él' (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio), las excepciones se encuentran comprendidas dentro de la definición genérica aludida; con mayor razón si se considera que el art. 314 del CPP, expresamente señala que las excepciones serán tratadas en la vía incidental, de ahí que conforme al art. 345 del CPP, para la discusión de las excepciones se concederá la palabra a las partes tan sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal.