Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Mediante Auto de 8 de octubre de 2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital rechazó la excepción de extinción de la acción penal planteada por los imputados (fs. 82); y el 16 del mismo mes, el acusador particular José Jacinto Ponce López solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia dicte el respectivo Auto de Apertura de Juicio (fs. 89).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR