Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. Denuncia efectuada ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de Santa Cruz el 22 de octubre de 2005, por José Jacinto Ponce López contra Lee Chih Ping y María Luisa Pacheco Goizueta por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 5); habiéndose informado al Juez cautelar el inicio de la investigación el 23 del mismo mes y año (fs. 6); y posteriormente, el 7 de marzo de 2006, el Ministerio Público presentó la imputación formal contra los indicados por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- SC 0873/2010-R
- Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR