SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
William Quevedo Vega, Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua demandado, presentó el informe escrito cursante de fs. 80 a 84, puntualizando: 1) La accionante denuncia una falta de citación legal con la Resolución que determinó su destitución, extremo que ameritaría sólo disponer el cumplimiento de dicha formalidad legal y no así, ordenar su reincorporación, fallando ultra petita; 2) De modo malicioso y hasta temerario, se oculta toda la verdad en la demanda de amparo, olvidándose informar que la accionante fue retirada del Municipio como resultado de un proceso administrativo interno ejecutoriado en su contra por incumplimiento de deberes como funcionaria pública, en el que tenía la posibilidad de defenderse adecuadamente al haber sido legalmente citada, habiéndose respetado siempre su condición de mujer en estado de embarazo, no siendo ése el motivo para su retiro; 3) Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establece un régimen de protección a la mujer, ello no significa conceder inmunidad, de modo tal que se cometa en el ejercicio de funciones, infracciones a la normativa municipal vigente, como sucedió en el caso, en el que la impetrante de tutela fue procesada por no acatar las instrucciones que se le dieron, siendo su retiro producto de su negligencia, falta de cumplimiento y mala voluntad en su trabajo; 4) La accionante, estaba en la obligación de citar al tercero interesado; es decir, al denunciante en el proceso administrativo interno, que en el caso resulta ser el Jefe de Personal del Municipio; 5) Durante todo el proceso administrativo, consintió y admitió todos los hechos que motivaron su procesamiento, sin reclamar nunca ni hacer conocer su estado de embarazo; y, 6) De mala fe y con el único afán de confundir a la Jueza de garantías, se omitió presentar toda la prueba referida al proceso administrativo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR