SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por memorial presentado el mismo día de la audiencia -23 de julio de 2009-, la accionante amplió los términos de la acción tutelar interpuesta, refiriendo puntos distintos a los de su demanda inicial; entre otros, que la autoridad sumariante que dictó Resolución dentro del proceso sumario al que fue sometida, no estaba enmarcada dentro del procedimiento administrativo al no existir resolución para su designación. Que se dispuso su rotación sin respaldo de reglamento interno alguno, siendo despedida por revanchismo político, no existiendo incumplimiento a la subsidiariedad, al evidenciarse un perjuicio irreparable por su estado y el nacimiento de su hijo. Argumentos reiterados en la audiencia de consideración de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR