Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. El 16 de diciembre de 2008, Heber Pinto Dávalos, autoridad sumariante del Gobierno Municipal de Colcapirhua, dictó Auto de inicio de proceso administrativo interno contra la accionante, por existir indicios de responsabilidad administrativa con relación a incumplimiento de órdenes superiores, abandono de fuente laboral y usurpación de funciones (fs. 68 a 70). Siendo notificada, respondió y presentó descargos por memorial presentado el 26 de ese mes y año (fs. 74 y vta.). Clausurándose expresamente el término probatorio el 6 de enero de 2009 (fs. 75 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR