SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”

               El art. 48.VI de la CPE, establece de forma taxativa que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son agregadas). Siendo el indicado precepto constitucional, extensible incluso a los progenitores, a efectos de precautelar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.

               Dentro de ese marco constitucional, la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional, anteriormente prescrita por la Ley 975, en sus arts. 1 y 2, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al establecer su inamovilidad en trabajo; incluyendo tanto a las empleadas del sector privado, sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas.

               En ese sentido, este Tribunal ha determinado que, en aquellos casos en los que la madre trabajadora en gestación hubiera sido sometida proceso administrativo, disciplinario y determinado por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, sancionadas con la destitución, deberá postergarse dicha sanción en tanto su hijo o hija cumpla un año de edad. Por cuanto, constitucionalizada la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.

               Como ya se tiene dicho, entre una de las reglas constitucionales plasmadas por el art. 48.VI, concordante con el 45.V de la CPE, se encuentra la garantía de la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación y periodo de lactancia, aspecto que debe ser dimensionado en relación a posibles sanciones que puedan imponerse en ésta durante estos supuestos, razón por la cual, prima facie, es imperante destacar la línea jurisprudencial que en relación a este tema ha desarrollado este Tribunal, en tal sentido, debe precisarse que la SC 1749/2003-R, señaló: '… si bien Ley 1178, en su art. 29, impone la obligación a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas de velar porque, previo proceso, se determine responsabilidad administrativa contra todos aquellos servidores -incluidas mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año de vida- que hubieran incurrido en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de dichos servidores; sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975'…